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Febrero 7, 2005
Señorita Kristine L. Eiden
Estado de Minnesota
Office of the Attorney General
102 State Capital
St. Paul, MN 55155-1002
RE: Enero 28, 2005 Correspondencia
Apreciada Señorita Eiden:
Usted indica en su comunicación, que el Departamento de Salud de Minnesota, regula las practicas de salud complementarias y alternativas según a como está estipulado en el estatuto 146ª.01 Sub.4 de Minnesota; pero el estatuto 146ª.01 Sub.3 de Minnesota contradice este informe diciendo que los ejercientes de las practicas de salud complementarias y alternativas no están licenciados. Si en realidad las prácticas complementarias y alternativas no están licenciadas, y el proceso de regulación esta incorporado en la emisión de una licencia de acuerdo al Departamento de Educación de los Estados Unidos entonces estas prácticas no son reguladas. Para regular una profesión los mismos antecedentes, deben seguirse que su estado ha seguido históricamente para regular todas las otras profesiones y esta profesión no es una excepción.
Sinceramente,
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Beverly Betancur N.D.
Oficial Ejecutiva
C.C. Abogado General del Comité de Licencias.
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